Segundo turno: del 28 de julio al 6 de agosto
Cada turno incluirá al 50 % del personal, aunque esta proporción puede modificarse según las necesidades de cada área para garantizar el funcionamiento del servicio.
Esta licencia de diez días corridos se otorga conforme al artículo 9° de la Ley N° 645-A, que regula el régimen de licencias y permisos del personal de la administración pública provincial.